Cuando se lleva a cabo una compraventa, es fundamental que el vendedor esté al tanto de los diversos gastos que tendrá que afrontar durante el proceso.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
Este impuesto ha de pagarse al ayuntamiento donde se encuentra el bien inmueble y la cuantía depende de dos factores: el valor catastral del suelo y los años que hayan pasado desde la compra. En caso de poder acreditarse que la propiedad se ha transmitido con pérdidas el impuesto sería nulo.
Para el cálculo existen dos procedimientos: el método real que se calcula sobre la diferencia entre el coste efectivo de la compra y el de la venta y el método objetivo en el que se calcula el impuesto sobre el valor catastral al que se le aplica un coeficiente según los años transcurridos.
Impuesto de Bienes inmuebles (IBI)
Según ley, corresponde al sujeto que fuese dueño de la propiedad a fecha 1 de enero del año en curso pero el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en el sentido de que en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
Gastos de cancelación de Hipoteca
Si la vivienda se encuentra gravada con hipoteca, los gastos para su cancelación le corresponden al vendedor (Registro, Notaria, Gestoría), ya que la finca debe hallarse libre de cargas en el momento de su venta.
Certificado de deuda de la comunidad de propietarios
Para la venta del inmueble es obligatorio aportar el certificado expedido por el secretario de la comunidad al notario para comprobar que se encuentra al corriente de pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad. En el caso de que el cargo de secretario sea ejercido por una administración de fincas, ese certificado tiene un coste que pagará el propietario-vendedor.
Certificado de eficiencia Energética
Este documento es obligatorio para vender una propiedad y es el vendedor quien debe hacer entrega del mismo a la parte compradora.
Gastos de notaria
Si nos atenemos a la legalidad vigente: “Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”. Sin embargo, es común que los gastos de notaría sean asumidos por el comprador.
Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial (IRPF)
Cuando vendes una casa con ganancia patrimonial, debes pagar impuestos sobre esa ganancia. La ganancia patrimonial es la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición (ajustado por ciertos gastos y mejoras).
La tributación de la ganancia patrimonial es progresiva y depende de la cantidad de la ganancia que hayas obtenido. Los tipos impositivos actuales para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de una propiedad son los siguientes
- Hasta 6.000 €: 19% de la ganancia.
- From 6.001 € a 50.000 €: 21% de la ganancia.
- From 50.001 € a 200.000 €: 23% de la ganancia.
- Más de 200.000 €: 26% de la ganancia.
Además, hay algunas exenciones o reducciones que pueden aplicarse dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, si se trata de la vivienda habitual y has vivido allí durante más de 3 años, podrías estar exento de pagar impuestos por la ganancia patrimonial si eres mayor de 65 años o, si siendo menor de esa edad, reinviertes la ganancia patrimonial obtenida en adquirir una nueva vivienda habitual.